domingo, 11 de marzo de 2018

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE REALEJO ALTO DE 11 DE MARZO DE 1952. 50 AÑOS DE LA FUSIÓN DE LOS REALEJOS (1955 – 2005)



Fotografía referente a un dibujo a plumilla del amigo de Los Realejos NATO. Y láminas ilustradas de la carpeta conmemorativa de los 50 años de la fusión de LOS REALEJOS (1955 – 2005), difundidas por el gabinete de prensa del excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos correspondientes al año 2005.

La Villa de los Realejos al principio de la década de los años cincuenta del siglo XX, acaecieron hechos importantes en la historia de las Villas, que hasta esa fecha fueron dos importantes pueblos y villas del monte al mar. Ambas corporaciones optaron por unirse de acuerdo con las leyes existentes en ese momento. Las dos viejas parroquias se convirtieron en dos ejes importantes en cuanto a sus caracteres religiosos, a sus fiestas mayores y a su Semana Santa.  De hecho en la actualidad siguen celebrándose por separado. Se unieron dos escudos históricos heráldicos, se formó el equipo de fútbol representativo la UD. Realejos. Pero lo más triste de todo esos acontecimiento que marcaron la historia de la Villa, fue el Incendio de uno de los edificios  religiosos más emblemáticos de su historia el ex convento de San Agustín que hasta ese momento albergaba, oficinas del ayuntamiento, escuelas públicas, juzgados y cuarto ensayo de la Banda de Música más antigua del Archipiélago Canario “La Filarmónica de los Realejos”. De este inmenso y triste incendió cuya columna de humo se observó desde todo el Valle de La Orotava y desde Acentejo, se salvó su Virgen de procedencia genovesa Virgen del Carmen Alcaldesa Perpetua del Valle de La Orotava y gran devota de los marinos ranilleros del Puerto de la Cruz que todos los años sube a vitorearla en la gran octava. Expongo a continuación el acta que se firmó en el entonces Ayuntamiento del Realejo de Arriba el día 11 de Marzo del año 1952:  “…Sesión Extraordinaria del día 11 de Marzo de 1952. En las Casas Consistoriales de la Villa de Realejo Alto a once de marzo de mil novecientos cincuenta y dos se reunieron los señores del Ayuntamiento pleno cuyos nombres se expresan al margen bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Nicolás González del Carmen con el fin de celebrar sesión extraordinaria/ la cual tuvo lugar previa convocatoria al efecto con asistencia del Secretario que certifica en la forma siguiente.
El Sr. Alcalde declaró abierta la sesión a las once horas/ y por su orden yo el Secretario di lectura al acta de la sesión del día veintinueve de febrero último/ la cual fue aprobada por unanimidad/ sin enmienda ni rectificación alguna.
Seguidamente por la Presidencia se dio lectura a la siguiente propuesta: Al Ayuntamiento.- Como consta a esta Ilustre Corporación Municipal/ la fusión de este municipio con el de Realejo Bajo ha sido una aspiración constante de ambos pueblos/ hermanos de origen y unidos por los lazos estrechos de la proximidad y por intereses comunes. Esta aspiración está fundada en una necesidad. Prueba evidente de ello es que ya en el siglo XIX estuvieron unidos bajo un solo Ayuntamiento/ y al deshacerse la fusión por una de aquellas conmociones políticas propias del pasado siglo y aproximadamente al año de lograda se ha pretendido en distintas ocasiones reanudar/al sin que/ desgraciadamente se llevaran a feliz término éstos intentos por causas que/ aunque de todos sobradamente conocidas es conveniente recordar y que pueden resumirse en la triste realidad de una política que antepuso siempre sus mezquinos intereses de partido al bien común y que carente de una visión amplia y serena de los problemas municipales/ sacrificó el porvenir de estos pueblos a las pasiones y egoísmos localistas que/ lógicamente/ habría de engendrar el roce de una vida excesivamente íntima por la proximidad de estos municipios.
y entendiendo esta Alcaldía que acaso el momento actual sea ocasión propicia para realizar esta aspiración legítima que de lograrse, habrá de reportar grandes beneficios tanto a esta Villa como al pueblo de Realejo Bajo ya que de la fusión surgiría un nuevo municipio que en importancia demográfica y económica ocuparía el cuarto lugar entre los de la provincial lo que le permitiría acometer con las suficientes garantías de éxito los problemas de Sanidad/ Enseñanza Urbanización y vivienda/ por no decir más que los fundamentales de la vida del municipio/ y teniendo en cuenta la coyuntura feliz que representa la seguridad absoluta de que toda iniciativa de fusión entre estos pueblos ha de contar con el decidido apoyo de las Corporaciones y Autoridades provinciales e insulares el Alcalde que suscribe tiene el honor de proponer:
Que se acuerde la fusión de este Municipio con/ el de Realejo Bajo a los efectos que determina el artículo 13 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y con el fundamento legal que establece el apartado b) de dicho artículo/ por concurrir en este caso la circunstancia de la confusión de sus núcleos urbanos.
Esta propuesta se formula en atención al requerimiento recibido recientemente de la Alcaldía de Realejo Bajo/ en nombre de la Corporación Municipal con lo que se reitera el llamamiento a la fusión acordado en ocasiones anteriores por aquel Ayuntamiento/ como consta a los señores reunidos/ y considerando que el espíritu de fraternidad y buen deseo qué supone la actitud del expresado Ayuntamiento de Realejo Bajo/ debe tener por nuestra parte/ la correspondencia y acogida que merece.
Informada la Corporación deliberó ampliamente sobre la propuesta que precede y acordó por unanimidad/ en votación ordinaria/ solicitar que se inicie el expediente de fusión de los municipios de Realejo Alto y Realejo Bajo y fijar las condiciones de dicha fusión en la forma siguiente/ en cumplimiento de lo que determina el vigente Reglamento sobre población y términos municipales en su artículo 19:
1°. - El nombre del nuevo municipio será el de Los Realejos.
2°._ La Capitalidad del mismo se fijará en el casco de población de Realejo Alto continuando la actual Casa Consistorial en funciones de tal.
3°._ No teniendo ninguno de los Municipios interesados deudas ni créditos de carácter extraordinario/ los que pesan sobre ambos municipios se liquidarán refundiendo sus presupuestos ordinarios puesto que estos se vienen liquidando sin déficit y/ por consiguiente cada uno de ellos aportará recursos suficientes para saldar sus deudas.
4°.- La administración de los bienes que constituyen los patrimonios de los municipios expresados/ estará a cargo del nuevo Ayuntamiento que se constituya/ y conforme a la Legislación vigente si bien se consignará en el inventario refundido la procedencia de los bienes que cada municipio aporte al patrimonio común/ con el fin de que en caso de segregación o conversión de estos bienes en fincas de carácter comunal/ vuelvan a su procedencia o sean aprovechados por los vecinos de los municipios que los poseen.
5°.- Con el fin de evitar todo conflicto posterior; se consignan las siguientes postulaciones:
1ª.- Para acordar el cambio de Capitalidad del nuevo Municipio será necesario el voto favorable de las nueve décimas partes de los Concejales que constituyan el Ayuntamiento.
2a._ El sistema administrativo del nuevo municipio se organizará con la máxima descentralización, de forma que todos los  vecinos puedan disfrutar de los servicios municipales con el mínimum de gastos y molestias, a cuyo efecto se establecerán Tenencias de Alcaldía en todos los distritos con el fin de facilitar las relaciones entre el Ayuntamiento y el vecindario.
3a._ Las Entidades de población que forman los Distritos que han de constituir el nuevo Municipio, y que son: Realejo Alto, Realejo Bajo, San Agustín, La Cruz Santa e lcod el Alto, más el que integra Palo Blanco con el sector Pérez Zamora del casco de Realejo Alto, tendrán una representación de dos concejales en el Ayuntamiento, cuidando, dentro de este medida general que estén representados en la Corporación a ser posible, todos los núcleos menores.
4a.- El Escudo del nuevo Ayuntamiento estará formado por los que actualmente usan los dos Municipios interesados, agrupados sus motivos en la forma que se estime conveniente.
Estimando la Corporación que las estipulaciones precedentes deben ser recogidas y desarrolladas en una Carta Municipal que, al mismo tiempo, establezca un Régimen de Gobierno adaptado a las características especiales del Municipio que ha de surgir de la  Fusión, acordó nombrar una Comisión formada por los Señores Concejales Don Cristóbal Borges, Don Juan de la Cruz y Don Manuel Lorenzo Hernández; para que, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, redacte el proyecto correspondiente.
Que se remita al Ayuntamiento de Realejo Bajo; certificación literal de este acuerdo, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Y siendo éste el único objeto de la sesión, se levantó ésta a las  trece horas y treinta minutos y se extendió la presente acta que firman los señores concurrentes de todo lo cual yo el Secretario certifico…”

BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL

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