Fotografía
referente a un dibujo a plumilla del amigo de Los Realejos NATO. Y láminas
ilustradas de la carpeta conmemorativa de los 50 años de la fusión de LOS
REALEJOS (1955 – 2005), difundidas por el gabinete de prensa del excelentísimo
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos correspondientes al año 2005.
La Villa de
los Realejos al principio de la década de los años cincuenta del siglo XX,
acaecieron hechos importantes en la historia de las Villas, que hasta esa fecha
fueron dos importantes pueblos y villas del monte al mar. Ambas corporaciones
optaron por unirse de acuerdo con las leyes existentes en ese momento. Las dos
viejas parroquias se convirtieron en dos ejes importantes en cuanto a sus
caracteres religiosos, a sus fiestas mayores y a su Semana Santa. De
hecho en la actualidad siguen celebrándose por separado. Se unieron dos escudos
históricos heráldicos, se formó el equipo de fútbol representativo la UD. Realejos.
Pero lo más triste de todo esos acontecimiento que marcaron la historia de la
Villa, fue el Incendio de uno de los edificios religiosos más
emblemáticos de su historia el ex convento de San Agustín que hasta ese momento
albergaba, oficinas del ayuntamiento, escuelas públicas, juzgados y cuarto
ensayo de la Banda de Música más antigua del Archipiélago Canario “La
Filarmónica de los Realejos”. De este inmenso y triste incendió cuya columna de
humo se observó desde todo el Valle de La Orotava y desde Acentejo, se salvó su
Virgen de procedencia genovesa Virgen del Carmen Alcaldesa Perpetua del Valle
de La Orotava y gran devota de los marinos ranilleros del Puerto de la Cruz que
todos los años sube a vitorearla en la gran octava. Expongo a continuación el
acta que se firmó en el entonces Ayuntamiento del Realejo de Arriba el día 11
de Marzo del año 1952: “…Sesión
Extraordinaria del día 11 de Marzo de 1952. En las Casas Consistoriales de la
Villa de Realejo Alto a once de marzo de mil novecientos cincuenta y dos se
reunieron los señores del Ayuntamiento pleno cuyos nombres se expresan al
margen bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Nicolás González del Carmen con
el fin de celebrar sesión extraordinaria/ la cual tuvo lugar previa
convocatoria al efecto con asistencia del Secretario que certifica en la forma
siguiente.
El Sr. Alcalde
declaró abierta la sesión a las once horas/ y por su orden yo el Secretario di
lectura al acta de la sesión del día veintinueve de febrero último/ la cual fue
aprobada por unanimidad/ sin enmienda ni rectificación alguna.
Seguidamente
por la Presidencia se dio lectura a la siguiente propuesta: Al Ayuntamiento.-
Como consta a esta Ilustre Corporación Municipal/ la fusión de este municipio
con el de Realejo Bajo ha sido una aspiración constante de ambos
pueblos/ hermanos de origen y unidos por los lazos estrechos de la proximidad y
por intereses comunes. Esta aspiración está fundada en una necesidad. Prueba
evidente de ello es que ya en el siglo XIX estuvieron unidos bajo un solo
Ayuntamiento/ y al deshacerse la fusión por una de aquellas conmociones
políticas propias del pasado siglo y aproximadamente al año de lograda se ha
pretendido en distintas ocasiones reanudar/al sin que/ desgraciadamente se
llevaran a feliz término éstos intentos por causas que/ aunque de todos
sobradamente conocidas es conveniente recordar y que pueden resumirse en la
triste realidad de una política que antepuso siempre sus mezquinos intereses de
partido al bien común y que carente de una visión amplia y serena de los
problemas municipales/ sacrificó el porvenir de estos pueblos a las pasiones y
egoísmos localistas que/ lógicamente/ habría de engendrar el roce de una vida
excesivamente íntima por la proximidad de estos municipios.
y entendiendo
esta Alcaldía que acaso el momento actual sea ocasión propicia para realizar
esta aspiración legítima que de lograrse, habrá de reportar grandes
beneficios tanto a esta Villa como al pueblo de Realejo Bajo ya que de la
fusión surgiría un nuevo municipio que en importancia demográfica y económica
ocuparía el cuarto lugar entre los de la provincial lo que le permitiría
acometer con las suficientes garantías de éxito los problemas de Sanidad/
Enseñanza Urbanización y vivienda/ por no decir más que los fundamentales de la
vida del municipio/ y teniendo en cuenta la coyuntura feliz que representa la
seguridad absoluta de que toda iniciativa de fusión entre estos pueblos ha de
contar con el decidido apoyo de las Corporaciones y Autoridades provinciales e
insulares el Alcalde que suscribe tiene el honor de proponer:
Que se acuerde
la fusión de este Municipio con/ el de Realejo Bajo a los efectos que determina
el artículo 13 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950 y con
el fundamento legal que establece el apartado b) de dicho artículo/ por
concurrir en este caso la circunstancia de la confusión de sus núcleos urbanos.
Esta propuesta
se formula en atención al requerimiento recibido recientemente de la Alcaldía
de Realejo Bajo/ en nombre de la Corporación Municipal con lo que se reitera el
llamamiento a la fusión acordado en ocasiones anteriores por aquel
Ayuntamiento/ como consta a los señores reunidos/ y considerando que el
espíritu de fraternidad y buen deseo qué supone la actitud del expresado
Ayuntamiento de Realejo Bajo/ debe tener por nuestra parte/ la correspondencia
y acogida que merece.
Informada la
Corporación deliberó ampliamente sobre la propuesta que precede y acordó por
unanimidad/ en votación ordinaria/ solicitar que se inicie el expediente de
fusión de los municipios de Realejo Alto y Realejo Bajo y fijar las condiciones
de dicha fusión en la forma siguiente/ en cumplimiento de lo que determina el
vigente Reglamento sobre población y términos municipales en su artículo 19:
1°. - El
nombre del nuevo municipio será el de Los Realejos.
2°._ La
Capitalidad del mismo se fijará en el casco de población de Realejo Alto
continuando la actual Casa Consistorial en funciones de tal.
3°._ No
teniendo ninguno de los Municipios interesados deudas ni créditos de carácter
extraordinario/ los que pesan sobre ambos municipios se liquidarán refundiendo
sus presupuestos ordinarios puesto que estos se vienen liquidando sin déficit
y/ por consiguiente cada uno de ellos aportará recursos suficientes para saldar
sus deudas.
4°.- La administración
de los bienes que constituyen los patrimonios de los municipios expresados/
estará a cargo del nuevo Ayuntamiento que se constituya/ y conforme a la
Legislación vigente si bien se consignará en el inventario refundido la
procedencia de los bienes que cada municipio aporte al patrimonio común/ con el
fin de que en caso de segregación o conversión de estos bienes en fincas
de carácter comunal/ vuelvan a su procedencia o sean aprovechados por
los vecinos de los municipios que los poseen.
5°.- Con el
fin de evitar todo conflicto posterior; se consignan las siguientes
postulaciones:
1ª.- Para
acordar el cambio de Capitalidad del nuevo Municipio será necesario el voto
favorable de las nueve décimas partes de los Concejales que constituyan el
Ayuntamiento.
2a._ El
sistema administrativo del nuevo municipio se organizará con la máxima
descentralización, de forma que todos los vecinos puedan disfrutar
de los servicios municipales con el mínimum de gastos y molestias, a
cuyo efecto se establecerán Tenencias de Alcaldía en todos los distritos con el
fin de facilitar las relaciones entre el Ayuntamiento y el vecindario.
3a._
Las Entidades de población que forman los Distritos que han de constituir el
nuevo Municipio, y que son: Realejo Alto, Realejo Bajo, San Agustín, La Cruz
Santa e lcod el Alto, más el que integra Palo Blanco con el sector Pérez Zamora
del casco de Realejo Alto, tendrán una representación de dos concejales en el
Ayuntamiento, cuidando, dentro de este medida general que estén representados
en la Corporación a ser posible, todos los núcleos menores.
4a.-
El Escudo del nuevo Ayuntamiento estará formado por los que actualmente usan
los dos Municipios interesados, agrupados sus motivos en la forma que se estime
conveniente.
Estimando la
Corporación que las estipulaciones precedentes deben ser recogidas y
desarrolladas en una Carta Municipal que, al mismo tiempo, establezca un
Régimen de Gobierno adaptado a las características especiales del Municipio que
ha de surgir de la Fusión, acordó nombrar una Comisión formada por
los Señores Concejales Don Cristóbal Borges, Don Juan de la Cruz y Don Manuel
Lorenzo Hernández; para que, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde,
redacte el proyecto correspondiente.
Que se remita
al Ayuntamiento de Realejo Bajo; certificación literal de este acuerdo,
para su conocimiento y efectos pertinentes.
Y siendo
éste el único objeto de la sesión, se levantó ésta a las trece horas
y treinta minutos y se extendió la presente acta que firman los señores
concurrentes de todo lo cual yo el Secretario certifico…”
BRUNO JUAN
ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR
MERCANTIL
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