jueves, 1 de marzo de 2018

APUNTES A LA HISTORIA DE LOS TRES CEMENTERIOS DEL REALEJO ALTO



Foto 1. Vista desde poniente de la Iglesia de Santiago Apóstol y el cementerio de la plaza .Archivo Municipal de Los Realejos. Foto 2. Interior del Cementerio de la plaza. Archivo Municipal de Los Realejos. Foto 3. Portada. Cementerio de San Agustín de Los Realejos. Foto: Isidro Felipe Acosta

El amigo de la Villa de Los Realejos; JERÓNIMO DAVID ÁLVAREZ GARCÍA, remitió entonces (17/12/2011) estas notas que tituló; “APUNTES A LA HISTORIA DE LOS TRES CEMENTERIOS DEL REALEJO ALTO”
Publicadas en el matutino El Día “La Prensa”,  del 17 de diciembre de 2011: “…Finalizada la Conquista en 1496 por el Adelantado en el lugar del Realejo, se erige la primera fabrica religiosa de Tenerife, la iglesia de Santiago Apóstol. En torno a ella se desarrolló el Realejo Alto que, tras la fusión con el Realejo Bajo en 1955, dio lugar al municipio de Los Realejos. Hipótesis sobre el primer cementerio. La primitiva capilla fundacional fue demolida y finaliza su reedificación hacia 1570. El primer libro sacramental de la parroquia muestra los apuntes de los primeros enterramientos en el interior del templo hacia ese año,sepulturas que se extendieron hasta el siglo XIX. Es decir, que desde el fin de la Conquista hasta el referido año hubo de existir en torno a la primitiva capilla, un terreno para la sepultura de los castellanos y guanches bautizados, pues esta no tendría tamaño ni consistencia para excavaciones interiores. Ocuparía parte del solar de la actual iglesia y plaza de Viera y Clavijo. La primera ampliación de la iglesia permitió los enterramientos en su interior. Cementerio de la plaza. Carlos III prohibió las sepulturas en el interior de los templos por higiene y secularización, obligando a crear cementerios. Por falta de financiación, hasta abril de 1837 no se crea el segundo que se ubica en la plaza. Fue “construido con fondos del común de los vecinos”, siendo “María Josefa de León de edad de más de sesenta años, natural de Lanzarote y viuda (...)” la última persona enterrada en el interior de la iglesia. Ese mismo día “a fecha catorce de abril, se recibió un oficio del Presidente del Ayuntamiento de este pueblo, que transcribe el acuerdo que se había hecho para que desde este día cesen de dar sepultura eclesiástica en la iglesia a ningún cadáver, sea de la clase y dignidad que fuese, y que los enterramientos se hiciesen en el sitio señalado para el cementerio, al poniente de la Capilla del Sr. Difunto, y en obediencia (…) al acuerdo de la Municipalidad se procedió a  la bendición del sitio señalado como previene el ritual para dar principio a los enterramientos(...)”. Al día siguiente “se enterró en el Cementerio a Dionisia Guanche”. El solar se terminó de componer en 1842 por el encargado de la fábrica del cementerio, José Fregel, que pagó a Eugenio Carrión por los encalados. Junto a este camposanto municipal y confesional, existía un terreno llamado la chercha o cementerio protestante. El cementerio fue administrado por los párrocos de Santiago que recaudaban las tasas por quebrantamiento de sepulturas y custodiaban la llave. Esto llevó en 1872 a un litigio entre Parroquia y Ayuntamiento, cuando este inicia el trámite para la secularización de la necrópolis, pues “varios vecinos se han acercado instándole, [al Síndico] que proponga a esta Municipalidad reclame del Venerable Cura Párroco entregue el Cementerio por ser propiedad exclusiva del municipio”.
Desde 1842 los párrocos habían entregado al Consistorio las cantidades percibidas, por lo que las “cuentas rendidas al Ayuntamiento por los colectores D. Domingo Chaves y D. Antonio Rivero por quebrantamiento de sepulturas, demuestran de una manera indubitativa que el referido cementerio es puramente civil”, pero en 1872 se deseó recaudar la totalidad de tasas y “se acordó por la Presidencia [ siendo alcalde D. Eliseo González Espínola] se pasen oficios a los alcaldes de los pueblos donde actualmente vivan los que hayan sido colectores, a fin de que se les notifique rindan cuenta de lo ingresado en su poder por quebrantamiento de sepulturas, haciendo exhibo de la cantidad que resulte en poder de los mismos, (…) y lo hayan ingresado en las depositarias municipales como era deber, por ser este cementerio puramente civil y venir desde su instalación percibiendo los expresados derechos”.El párroco D. Jerónimo Mora responde “que tan pronto se le presenten los documentos por los cuales remite el derecho que se reclama, no tiene inconveniente en reconocerlo.” Convencido, envía la relación de colectores habidos de 1843 hasta la fecha al Ayuntamiento, y el total de defunciones del período que ascendía a 858 adultos y 694 párvulos. Extendidos los oficios, se contesta desde Arico que, al haber sido entregado el dinero al Dr. D. Domingo González de Chaves, se debe actuar contra los herederos de este párroco difunto. Aceptan la petición D. Domingo Mora y D. José Albelo. Los clérigos D. Juan González Conde y D. Francisco Fariñas, que ingresaron 80 y 20 pesetas, respectivamente, se niegan a devolverlas; “advirtiéndoseles que se procederá a realizarlo ejecutivamente lo que la alcaldía quiere evitar”.
Junto al aspecto crematístico, se “acuerda que por la Presidencia se oficie (…) al Cura Párroco para que la llave del Cementerio la ponga a su disposición”. D. Jerónimo Mora escribe: “siempre ha recaído la solución del Gobierno (…) que las llaves de los cementerios, aunque sean construidos por los Municipios, estén en poder de los párrocos sin perjuicio de cuando las referidas autoridades quieran pasar a ellos, por lo que se refiere a su policía y régimen de la Salud Pública; en este caso tienen que entregarlas. En la siguiente sesión, “el Sr. Presidente dio cuenta de haber el párroco del pueblo accedido a entregar el Cementerio por haberse convencido que pertenece al común de los vecinos”. Mas las disputas municipales no son obstáculo para que se prosiga la construcción de mausoleos, como atestiguan los permisos otorgados a sendas viudas.
El Consistorio toma su administración en 1872, y nombra a “D. Juan Yanes recaudador para cobrar los derechos de quebrantamiento de este cementerio”, siendo la relación de tarifas: “Entierros de primera clase 3,75 pesetas, de segunda 2,50 pesetas, de tercera 1 peseta y sepulcro en propiedad 80 pesetas”. En 1874 se organiza una suscripción vecinal para las obras, según consta en la “cuenta justificada que D. Isidro Oramas, recaudador de las prestaciones personales para la composición del cementerio rinde.[Ingresa] por quebrantamiento de sepulturas 356 pesetas. Seis fanegas de cal, nómina de mampostero, peones y sogas para  andamios por 353,90 pesetas. Los vecinos dieron la cal, las canastas los cesteros y las piedras de los muros eran del Ayuntamiento”.
Finalmente, el alcalde escribe al Gobierno Civil en estos términos: “Tengo el gusto de participar a V.E, que en cumplimiento de la R.. Orden de 28 de febrero de 1872, el haberse construido en esta población el cementerio destinado a inhumar los cadáveres de los que mueran fuera del gremio de la Iglesia Católica, y la satisfacción de haberse construido por suscripción del vecindario, por consiguiente sin que fueran gravados los fondos municipales”.
Los avances en las políticas de salubridad se desprenden del reglamento del Ayuntamiento del Realejo Bajo de 1894, que ordenaba que los cadáveres de personas mayores se lleven en ataúd cerrado, y sólo se permita ir descubiertos los de los niños menores de siete años, salvo que haya producido la muerte enfermedad contagiosa en cuyo caso serán cubiertos. No podrá sepultarse a ningún cadáver antes de transcurrir 24 horas desde su fallecimiento. Los cadáveres que no sean enterrados en sepulcros lo serán en sepultura común del cementerio, con longitud estipulada. La sepultura no podrá abrirse hasta pasados cinco años. Cementerio de San Agustín. En febrero de 1919, “el alcalde [D. Pablo García y García] recordó al Ayuntamiento la necesidad de construir un nuevo Cementerio Católico, toda vez que el que existe no reúne las condiciones de higiene y salubridad necesarias por su mala orientación y emplazamiento, y más que nada porque siendo de todo insuficiente, obliga a remover las sepulturas antes de transcurridos los cinco años de enterrados los cadáveres, lo que constituye una verdadera profanación y un atentado a la Salud Pública”. D. Isidro Chaves Albelo ofrece en venta una económica huerta, donde dicen los Llanos en el camino a la Cruz Santa, de ocho almudes. El médico local autoriza y el Secretario D. Vicente Siverio Bueno adelanta las cuatro mil pesetas que costó el terreno por no haber fondos, devolviéndoselas “cuando las cuentas lo permitan”. Ahora, no sólo cesan los aires laicistas, sino que se denomina al nuevo recinto como “Cementerio Católico del Realejo Alto”, y se solicita dinero al párroco de los fondos de fábrica de la iglesia para la ejecución de la obra. Éste, D. Nicolás Torres, pide se especifique la cantidad solicitada para cursar la petición al obispado. El cénit se produce cuando el Gobierno Civil exige al alcalde la denominación y delimitación de una parcela como cementerio civil, a lo que se responde: “(...) teniendo además en cuenta que no hay necesidad de separar terreno destinado a Cementerio Civil, puesto que el existente es suficiente para las necesidades del vecindario empleando, por tanto solamente el designado para Cementerio Católico como consta en el expediente”. Diseña el proyecto D. Nicolás A. Casanova que asciende a 14.992,86 pesetas. Según el plano del expediente, el lado este albergaría, de norte a sur, el depósito de cadáveres, la sala de autopsias, la capilla, una parcela para sepulturas y la chercha. Otro informe señala las malas condiciones del Cementerio Viejo y los mil metros que distancia del pueblo el nuevo. Allí se podrá enterrar durante diez años sin necesidad de abrir, pues la media del decenio anterior había sido de 82 difuntos año. Los vientos alejarían las miasmas que se produjeran de la población. Su superficie de 3.521 m2 dividida en calles tendría un osario con plancha de cemento armado para cerrarlo.
El Pleno toma los siguientes acuerdos:“Ninguna extensión (…) para panteones porque los que se soliciten pueden concederse en el cementerio que existe y en vista de la escasez de recursos con que cuenta el municipio, imposibilita al Ayuntamiento de hacer todas las obras que determina la legislación”. 
En noviembre y según uso, se pública en el Boletín Oficial de la Provincia. En las actas del pleno queda reflejada la negativa parroquial a contribuir a la financiación del nuevo recinto, según leemos:  “De la comunicación del Sr. Cura Párroco no se desprende que las obras del  cementerio puedan ser construidas ni en todo ni en parte de los fondos de fábrica de la iglesia”. A 30 de diciembre de 1919, se abre expediente para su construcción. En abril siguiente, se aprueba esta por el Cabildo Insular y la Junta Provincial de Sanidad. Desde 1924 se reflejan partidas en la Depositaría del Ayuntamiento y se efectúan obras en los muros con piedra rota traída de la finca de D. Antonio Pérez y del barranco del Mocán. Se encargan sus puertas y constan facturas de barrenos, canastas, cal y cernideras. En los años sucesivos hasta su bendición, se relacionan los gastos de verjas, que ascienden a 750 pesetas, materiales diversos y nóminas de maestros y peones. El Gobierno Civil comunica a fecha 14 de julio de 1926 que “puede autorizarse los enterramientos (…) y solamente como fosa común” y en 11 de marzo del año siguiente reza en documento oficial: “He tenido a bien autorizar la apertura del mencionado cementerio para la inhumación de cadáveres”. Nueve días después, se inaugura y bendice con gran solemnidad. En el acto están presentes autoridades y clero local; el canónigo D. Heraclio Sánchez pronuncia el sermón y la Sociedad Filarmónica del Realejo Bajo cobra 175 pesetas por la “tocata efectuada para amenizar los actos celebrados en ese pueblo, con motivo de la inauguración del nuevo cementerio”. Según consta,“a los diecinueve de marzo de mil novecientos veintisiete se dio sepultura en el Cementerio Católico del Realejo Alto, al cadáver de Carmen Álvarez González de siete meses de edad hija legítima de Matías y Esperanza. Y para que conste lo firmo. Lcdo. Juan Cerviá, Ecónomo”. A continuación se lee: “Nota: Carmen Álvarez González, contenida en la partida inmediata, fue la última enterrada en el Cementerio Viejo y Agustín García González, que está contenido en la partida inmediatamente siguiente, fue el primer enterrado en el nuevo cementerio, que fue bendecido por el suscrito a veinte de marzo de mil novecientos veintisiete, como puede verse en la correspondiente acta que se extendió y que obra en este Archivo Parroquial. Lcdo. Juan Cerviá”. He aquí la partida del primer sepultado:“A los veinticuatro de marzo de mil novecientos veintisiete fue sepultado en el nuevo cementerio católico, siendo el primer cadáver que fue sepultado en él, el cadáver de Agustín García González de cinco años de edad, hijo legítimo de D. Pablo García y García, Juez Municipal de este pueblo y de Doña Erminia González y para que conste lo firmo. Lcdo. Juan Cerviá”. Como se aprecia es el hijo del alcalde que construyó el nuevo camposanto, insólita coincidencia. Su tumba aún se encuentra en la entrada del cementerio, esquina izquierda, vallada y presidida por una vieja cruz. También, “a los veinticuatro de marzo de mil novecientos veintisiete se dio sepultura en el cementerio católico del Realejo Alto, al cadáver de  María González Afonso de veinticuatro años de edad, consorte de  Antonio Rodríguez, hija legítima de Juan González y de Petra Afonso. Y para que conste firmo. Lcdo. Diego Cedrés”.Ciertamente, y según consta, esta señora falleció unas dos horas antes que el niño, correspondiéndole ocupar el primer puesto de tan desdichado acontecimiento, pero no dudamos que, al tratarse del hijo del juez municipal, ex alcalde y promotor del camposanto, influyera en la decisión y se le cediera el puesto. Este privilegio se justifica en la sociedad clasista de esa época.
El pleno aprueba, a finales de marzo, dar al recinto el nombre de San Agustín por ser el del niño y dar a perpetuidad las dos primeras sepulturas. En 1928, prosiguen las obras en la sala de autopsias y capilla, pero en enero acaece un macabro suceso: El propietario de la finca colindante provoca el derrumbamiento del lado este por un movimiento de tierras, causando desperfectos en la capilla y  parte de los enterramientos, cayendo estos inevitablemente al barranco.
La toma de posesión del primer alcalde republicano en 1931, precipita los acontecimientos. La primera medida acepta la petición de D. Pedro López Regalado, fosero, en la que solicita “no se cobre la cal a los pobres, únicamente a los pudientes”. En prueba de los futuros cambios incluimos el acta de secularización de la necrópolis: (…) el Secretario que suscribe y en vista de lo preceptuado (…) procede adoptar los siguientes acuerdos; 1º Que tanto en el Cementerio viejo como en el nuevo, debe ponerse una inscripción que diga: Cementerio Municipal retirando la que actualmente está en el nuevo; 2º Que la denominada capilla del cementerio nuevo, se convierta en depósito de cadáveres poniéndole la puerta correspondiente; 3º Que las llaves de dicha necrópolis deben quedar exclusivamente en poder de los subalternos municipales; 4º Que para la admisión de los cadáveres en los cementerios, sólo se exija la papeleta del Juzgado  ordenando la inhumación; 5º Que debe hacerse desaparecer la llamada “chercha o cementerio protestante” ya que sólo puede haber una clase de cementerio, y que los restos y cerca que hay en dicho recinto se trasladen al cementerio municipal viejo; 6º Que una vez desaparecida la chercha, se haga un pequeño jardincito con arboleda de adorno. Puesto a discusión el asunto (…) se acordó aprobar las propuestas marcadas con los números uno al cuatro ambos inclusive, y que en cuanto a las señaladas con los números cinco y seis se modifiquen en el siguiente sentido: Que se coloque en el recinto que se alude (…) una inscripción que diga: Cementerio Municipal Clausurado, dejándolo tal como se halla”. La alcaldía reitera ”pagar de Imprevistos el importe de la cal necesaria para los cementerios”. Este acuerdo se repetiría en años sucesivos, al igual que las propuestas para la construcción de nichos que se formularían periódicamente desde 1935, aunque los primeros no se construirían hasta 1964. También se aceptan diversas solicitudes para delimitar las sepulturas con vallas y la falta de financiación insta “a la venta de solares en el Cementerio Viejo, para la construcción de sepulcros (…) con el fin de utilizarlo en su arreglo”.
Finalizada la Guerra, se autoriza la construcción de sepulcros en el cementerio viejo y en 1942 el párroco D. Carlos Delgado coloca un crucifijo en el nuevo, abonado por el Consistorio. 
En 1947, transcurrido el tiempo que obligaba la legislación, se solicitó la clausura del cementerio viejo ante el Gobierno Civil, pero “debió ser un trauma para la mayoría de la población del lugar ya que se tardó casi dos décadas en [des]ocupar esos terrenos públicos”. Los requisitos para la monda del solar fueron los siguientes: “La operación se hará con decencia, respeto debidos y asentimiento de la autoridad eclesiástica. Debiendo pasar diez años de la última inhumación y conceder un plazo prudencial a las familias para el traslado. Estas mantendrán los derechos de sepulturas a perpetuidad en el nuevo cementerio y verificada la limpia se podrá demoler el viejo cementerio”. Además los “cadáveres inhumados de más de tres años y menos de diez se pueden trasladar con permiso, según enfermedad que produjo la muerte, fecha de inhumación, naturaleza del féretro y condiciones del enterramiento. Se desenterrará en presencia de autoridades sanitarias y se verá si se puede trasladar, o es necesario el uso de desinfectantes. Se trasladará según informe de los médicos. Los restos para traslado se guardarán en caja de zinc para garantía de Salubridad”. La alcaldía actúa en consecuencia y “se dio lectura a un oficio del Gobernador Civil en virtud del cual  autoriza al Ayuntamiento al traslado de cuantos cadáveres hay en el cementerio antiguo al de San Agustín (…), habida cuenta de la necesidad de proceder a la clausura del cementerio viejo, por la construcción de la carretera de esta Villa a la Guancha, se acordó autorizar (…) la clausura del mismo (...)” y ”en junio se autoriza por el Gobierno Civil la monda total únicamente de la fosa común de dicho cementerio (…) una vez que la limpia se haya efectuado (…) podrá llevar a cabo la demolición”. Otra macabra anécdota acaece por estas fechas: La Corporación alquila el camión de un conocido vecino para el traslado de los restos al osario del nuevo cementerio. Los jóvenes peones contratados cargan en él los huesos. El camión sube la Calle del Medio, mientras los mozos encaramados en el volquete dan voces ofreciendo caballas al público, al tiempo que enseñan los restos a las despavoridas vecinas que salen de sus casas con los platos. Por ello fueron detenidos y expulsados de su trabajo. En noviembre, se notifica al Jefe de Sanidad el número de cadáveres que aún quedaba en el camposanto, un total de once cuerpos enterrados desde 1936. Por último, en 1952, se cursa la “petición de la autorización para la limpieza general y monda del Cementerio (…) trasladándose en forma adecuada y con carga a los fondos municipales la totalidad de los restos al nuevo cementerio”. Sanidad autoriza exhumar el último enterrado, a saber, D. Pedro Rguez de la Sierra García. Pero la autoridad competente envía telegrama ese año a jefatura de sanidad, para advertir que la alcaldía ha levantado restos cadavéricos sin tener en cuenta la legislación sanitaria mortuoria y efectuado la casi monda del cementerio. 
Actualmente, este recinto conserva la capilla, dependencias anexas, Cruz de los Caídos, trasladada hace unos años desde la plaza, y cuatro mausoleos, uno proyectado por el arquitecto D. Tomás Machado en 1953. Denominado oficialmente, “Cementerio de San Agustín” en él se sepulta a los realejeros, sin distinción, que viven dentro de los antiguos límites de la Parroquia de Santiago.
Con mi gratitud a las fuentes orales: Mi padre, Dña. Concepción, Dña. Irene, D. Alberto, D. Eloy, D. Manuel y D. José. A D. Álvaro Hernández Díaz, D. Germán Fco Rodríguez Cabrera y Dña. Carmen Rosario Hernández González. Al personal del Archivo Histórico Diocesano, Parroquia Matriz de Santiago Apóstol, Archivo Histórico Municipal, Juzgado y Cementerios de Los Realejos…”

BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL

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