Fotografía tarjeta postal coloreada, referente al movimiento
portuario del Puerto de la Cruz de diferentes vapores extranjeros en el año
1915.
El amigo JAVIER LIMA ESTÉVEZ. Graduado en Historia por la
Universidad de La Laguna, remitió entonces (20/03/2016) estas notas que tituló;
“NORMATIVA PORTUARIA DEL PUERTO DE LA CRUZ DEL AÑO 1915”.
Publicadas en el periódico "La Opinión de Tenerife" el día 19 de marzo de 2016: “…
Reglamento de la Policía del Puerto y Rada del Puerto de la Cruz, aprobado por
la dirección general de navegación y pesca, representa una pequeña obra
publicada en abril de 1915. Contiene treinta y cinco artículos entre los que se
explican todo un conjunto de características relacionadas con la situación del
muelle portuense en los inicios del siglo XX. El documento se custodia entre
los fondos de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.
En el primer artículo se señala
que el “servicio del Puerto, en lo concerniente al movimiento de embarcaciones,
entradas y salidas, fondeos, remolques, y auxilios marítimos, compete a la
Autoridad de Marina”. Además, se especifican las facultades correspondientes a
cada uno de los miembros de la propia autoridad portuaria, manifestándose de
forma rotunda la necesidad de identificar el estado sanitario del buque en el
momento de pretender fondear en la costa.
En el caso de existir unas
condiciones climatológicas inadecuadas u adversas, los barcos debían prestarse
auxilio mutuo. La negación de ayuda de un buque a otro podía derivar en la
apertura de un expediente. Por supuesto, se penalizaría a aquellos barcos que
ocultaran entre su tripulación a desertores del ejército, individuos armados
y delincuentes reclamados por la
justicia.
La actividad de carga y
descarga debía ser realizada durante la luz del día, aunque se podían ejecutar
tales labores de forma nocturna, siempre y cuando solicitaran permiso por
escrito a la Dirección Local. Al parecer, eran muchas las embarcaciones que
depositaban sus desperdicios en el puerto, por lo que el reglamento prohibía en
su artículo veinte “arrojar basura, cenizas, restos de lastre, paja de
plátanos, etc., al agua, dentro del puerto ni en la rada donde alcanza el flujo
y reflujo de las aguas que puedan arrastrar aquellas y ensuciar el interior del
puerto”. La presencia de armas de fuego en las inmediaciones del puerto era
algo inadmisible, así como la posibilidad de pescar con redes, nasas u otras
técnicas que pudieran interferir en las actividades realizadas por parte de
otras embarcaciones. Como curiosidad, quedaba prohibido “dar gritos con
palabras soeces o malsonantes” en el espacio portuario. Asimismo, el muelle
contaba en aquellos momentos con dos espacios de atraque. El lugar para el
embarque y desembarque de pasajeros se encontraba en las escalas del muelle de
poniente. Quedaba prohibido realizar el desembarque en cualquier otro punto,
aunque se matizaba que en caso de reboso podía llegar a utilizarse “El
Penitente”. Junto al muelle de poniente se señalaba la utilidad del espigón del
este. En ese sentido, la función del mismo sería realizar la descarga de
explosivos, materias inflamables y pescado salado. Los buques que portaran
sustancias explosivas debían llevar una bandera de color rojo hasta que
hubieran descargado tales mercancías. Atendiendo a las condiciones meteorológicas
se colocaría una bandera de color azul marino ondeando a media asta en la azotea
de la Ayudantía de Marina, para indicar a las embarcaciones su regreso a
puerto. En el caso de empeorar el tiempo se izaba completamente la bandera.
El tiempo de atraque en el
muelle debía responder a la exigencia de cada embarcación, aunque no debía exceder
el necesario para la realización de sus faenas. La tarifa de precios para el
transporte de pasajeros y equipajes se situaría entre 1 y 7 pesetas,
dependiendo de la edad de la persona y el tiempo de duración, estipulándose que
el coste del baúl –dependiendo de su
tamaño- oscilaría entre 0,50 a 1 peseta.
En definitiva, el documento
objeto de nuestro análisis rubricado en el Puerto de la Cruz con fecha del 17
de abril de 1915, nos permite obtener una visión del significado y la
trascendencia que el muelle y el mar presentaba en el lugar en los inicios del
siglo XX, a través de una normativa que garantizaba la correcta utilización del
espacio portuario…”
BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL
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