El amigo del Puerto de la
Cruz; SALVADOR GARCÍA LLANOS remitió entonces (25/10/2022) estas notas que
tituló; “EL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y LA JURISDICCIÓN
DE LA ALCALDÍA PORTUENSE”: “… Según el
diccionario de la Lengua Española, la voz villazgo tiene dos acepciones: 1)
Calidad o privilegio de villa; y 2) Tributo que se imponía a las villas como
tales.
El 5 de mayo de 1804, el Ayuntamiento adoptó un acuerdo, con
antecedentes en septiembre de 1792, al que nos vamos a referir siguiendo unos
apuntes del que fuera cronista oficial del municipio del Puerto de la Cruz,
Nicolás Pestana Sánchez., gentilmente cedidos por sus familiares.
Ocurría que en la Real Audiencia estaba pendiente de resolución un
recurso promovido por el Ayuntamiento sobre ampliación de la jurisdicción de la
alcaldía, que fue trasladado a dicho Tribunal Superior por Comisión del Real y
Excelentísimo Consejo de Castilla. La finalidad era clara: poner al municipio
portuense bajo un sistema independiente del Juzgado de La Orotava.
Este lugar, según el cronista, "había sido, en sus principios, lo
que casi todos los puertos de mar, esto es, un conjunto de pescadores que,
desde la ruina de Garachico y a resultas del incremento del tráfico, había ido
aumentando hasta que, en el día, pasa de cuatro mil personas de población, sin
contar en ella el gran número de gentes que, por su profesión de mar o por los
accidentes del comercio, se hallan desparramadas por los dominios de Su
Majestad en América y otras partes".
En aquellas fechas, el Puerto ya debía ser considerado como el
principal punto para la salida de los frutos de la provincia, sobre todo para el
vino, que era el primero. Para el resto de las islas, era un producto
primordial para la principal actividad comercial.
Por estas circunstancias -rescata el cronista- este pueblo "era
acreedor a que se le distinguiese en el orden político más de los que está. Su
solicitud había sido apoyada por el señor Fiscal de la Real Audiencia, en su
informe de septiembre de 1795, en que se podía pedir para este pueblo el
privilegio de villazgo".
Ciertamente, eran los primeros pasos para ganar un reconocimiento institucional,
de modo que el Puerto gozara de un estatus a la altura de la importancia de su
enclave en las comunicaciones y actividades comerciales de entonces. Desde esta
fecha, septiembre de 1792, en que la fiscalía de la Real Audiencia autorizaba
oficialmente la petición del privilegio, se habían ya iniciado algunos trámites
que, a posteriori, fueron suspendidos durante la judicatura del señor Alcalde
Mayor de la Villa de La Orotava, licenciado Francisco Javier Otal
Palacín.
Durante la gestión de esta judicatura, los Alcaldes Reales del Puerto
fueron tratados "con mucho miramiento y habían cesado los atropellos de
que venían quejándose los vecinos, motivos que influyeron en los ánimos de
nuestros regidores locales, hasta el punto de detener momentáneamente sus
intenciones de independizarse de la Villa de La Orotava".
Sin embargo, hay un hecho determinante que habría de influir
poderosamente en el futuro. El referido Alcalde Mayor, efectivamente, fue
trasladado con posterioridad al Juzgado de La Laguna "y ante la posible
eventualidad -cuenta Pestana- de quien lo sustituyese, no heredase su
carácter justo, desinteresado e imparcial, digno del mayor elogio por parte de
los que estuvieran sujetos a su mandato, nuestro alcalde, Bernardo Cólogan
Fallón, estimó conveniente remover el asunto en el Tribunal de la Real Audiencia".
Para ello se apoyaba la primera autoridad local en que así lo exigía
del interés del pueblo por su comercio pues necesitaba una cierta
independencia, cada más necesaria por las razones anteriormente indicadas, sin
pretender que fuese contra el orden político. Cólogan no olvidaba la
importancia que tenía que las aspiraciones fuesen apoyadas por los alcaldes
anteriores, diputados y personeros.
Hasta que llegó la fecha: 5 de mayo de 1804, sesión deliberante del
pleno del Ayuntamiento. Se debate, de forma amplia, si el Ayuntamiento
acordaría la petición del privilegio de villazgo, independiente de La Orotava o
bien si se seguiría el plan de los anteriores Alcaldes Reales.
Es cuando concluye el relato de Nicolás Pestana: "Fueron tenídas
en cuenta todas las razones y se acordó que, por el momento, sin desviarse del
espíritu de las solicitudes que había causado la comisión ya mencionada, se
pediría con arreglo a ellas, reservándose para más adelante el expresar la
pretensión, según el éxito de lo entablado".
El trámite para ganar peso institucional e influencia en el ámbito
político-económico no había hecho más que empezar pero estaba bien
fundamentado, con razones y buena educación. El Puerto de la Cruz se
configuraba como una localidad con aspiraciones y papel de villazgo o municipio
influyente…”
BRUNO JUAN ÁLVAREZ
ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL
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