Fotografía referente al paseo de San Telmo Puerto de la Cruz, principios años sesenta del siglo XX. José Méndez y Ponte.
El amigo de la Villa de La Orotava; JAVIER LIMA ESTÉVEZ. Historiador, remitió entonces (03/09/2017), estas notas que tituló; “EN
TORNO AL USO HISTÓRICO DEL AGUA EN TENERIFE”.
Publicadas el 2 de septiembre de 2017 en
La Opinión de Tenerife: “…Las
ordenanzas de la isla de Tenerife, recopiladas por el licenciado Juan Núñez de
la Peña en 1670, serían objeto de atención del recordado profesor universitario
y destacado investigador sobre el derecho, la historia y la genealogía, José
Peraza de Ayala y Rodrigo-Vallabriga (1903-1988), tal y como se puede advertir
en Obras de José Peraza de Ayala: selección 1928-1986, fuente del presente
artículo.
En el título X de
las veinticinco que comprende tal relación encontramos algunas disposiciones en
torno al uso y la explotación del agua en la isla tinerfeña, destacando desde
el primer párrafo la necesidad de actuar en torno a la conservación de un
recurso limitado para la población y garantizar asimismo su distribución para el
ganado y la agricultura. Se exigía contar con un maestro de aguas,
estableciéndose que fuera una persona que pudiera encargarse de la conservación
y reparación ante cualquier desperfecto. Por otra parte, los Diputados de los
Meses tendrían la obligación de visitar las aguas que provenían desde las
fuentes de la ciudad, con periodicidad bimestral, estableciendo algunas
características en torno a los costes derivados de su mantenimiento y la
necesidad de su vigilancia y reparación en caso de ser necesario. De no cumplir
con esa petición podrían ser sancionados o, incluso, no recibir dinero por su
trabajo. También se establecían penas en cuanto a la posible construcción de carreteras
sobre los caños, así como la prohibición de no arar ni cavar sobre los mismos
para evitar cualquier desperfecto que pudiera derivar en pérdida de agua. Las
ordenanzas también eran directas respecto a la prohibición de subir a las
fuentes. También, para garantizar la calidad del agua, se prohibía la
utilización de elementos sucios que pudieran estar destinados a su captación. Se
limitaba la aproximación del ganado a los nacientes y la posibilidad de poder
realizar cualquier tipo de fuego en su entorno. Por otra parte, se prohibía el
corte de árboles junto a las aguas, con pena económica (2.000 maravedíes) o
física (100 azotes) en el caso de advertirse tal práctica.
Además, las
ordenanzas eran rotundas en torno a la captación del agua y su relación con el
ganado, pues se prohibía lavar en el mismo lugar que fuera destinado para tal
efecto y, asimismo, se establecían sanciones económicas para aquellos que
pudieran tomar agua sin la oportuna autorización.
Al mismo tiempo, se
prohibía ejecutar cualquier acción que pudiera derivar en pérdida de agua, así
como el establecimiento de algunas consideraciones y recomendaciones a tener en
cuenta por parte de los carreteros, con la finalidad de limitar su aproximación
a los pilares donde se ubicara el agua. Las restricciones respecto al corte de
árboles en la proximidad del naciente del agua sería algo muy estricto, llegando
a establecerse sanciones económicas (de hasta 1.000 maravedíes) para aquellos
que pudieran realizar algún corte, elevándose la penalización en el caso de
repetirse tal acción.
En cuanto a los
abrevaderos se establecía la necesidad de mantener una limpieza y orden. Por
otra parte, en atención a los propietarios de huertas por las que transcurriera
algún canal de agua, se advertía que tuvieran en cuenta tal circunstancia y que
no fueran “osados de trastornarlas, ni horadarlas, ni verter, ni tomar el agua
para su heredamiento”, con sanciones en el caso de no respetar ese principio.
Se prohibía el
vertido de cualquier tipo de basura a la laguna o la posibilidad de realizar
aserraderos en su entorno. Además, se manifestaba la necesidad de disponer de
un alcalde del agua para regir las heredares. En el caso particular del
municipio de La Orotava, las ordenanzas incluyen la necesidad de disponer de un
repartidor de tal recurso, con cargo “de repartir las aguas entre los
herederos, e dar a cada uno su dula”.
Cuestiones en torno
a la reparación de las acequias, entre otros detalles, definen el interés por
conservar y garantizar el agua en sus diversas manifestaciones en una época no
tan lejana…”
BRUNO
JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR
MERCANTIL
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