El amigo de La Villa de Los Realejos; JERÓNIMO DAVID ÁLVAREZ
GARCÍA, remitió entonces (2015) estas notas que tituló; “FRAGMENTO DEL BORRADOR DE LAS CONSTITUCIONES
DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS. PARROQUIA DE SANTIAGO DEL
REALEJO DE ARRIBA. AÑO 1781”
Publicadas en el Programa
de las Fiestas de Mayo de Los Realejos de 2012: “…Este documento
catalogado en el Archivo Diocesano de Tenerife, en el Fondo Asociado de Ntra
Sra de la Concepción del Realejo Bajo, legajo 5, documento 27, institucionaliza
la devoción que goza Nuestra Señora de los Remedios en la Parroquia de
Santiago. Concediendo don Joaquim Herrera de la Bárcena obispo canariense
(1779-1783), en 1781 la licencia a estos estatutos de“la milagrosísima imagen de Nuestra Señora de los Remedios (co-patrona
de esta parroquia del Apóstol Santiago).” Los Beneficiados Párrocos don
Agustín García Chaves y don José Pablo Dávila junto al Hermano Mayor don
Antonio Sanabria firman estas constituciones, en las que se imponía la túnica y
escudo acostumbrados para las hermandades de Nuestra Señora con este titulo. Esta
devoción arraigada en el Realejo Alto, desde finales del siglo XVI, poseía
desde entonces una imagen de bulto que compartía devoción con otras
advocaciones marianas. Su devoción se consolida tras mermarse la devoción al
Rosario y por las disposiciones para unificar los cultos del obispo Tavira. La
imagen que estos días procesionará, atribuida a Fernando Estévez, fue
entronizada con solemnidad en 1817. Su fiesta era costeada por personas
acomodadas como don Elías González Espínola, y por humildes devotos, sin
olvidar a sus párrocos y colectores, entre ellos don Antonio Santiago Barrios,
que sufragó la fiesta hasta su
fallecimiento acaecido en 1849. Tanto la orden franciscana como la agustina
mantuvieron estrecha relación con su cofradía, pues participaban de las honras
fúnebres de sus miembros, lo que suponía una de sus fuentes de financiación. La función funeraria
de las cofradías, que socorrían a los hermanos espiritual y materialmente en
sus últimos momentos, queda bien reflejada en estos estatutos.
Conviene reseñar que la
capilla y sala que se situaban frente a la fachada de la iglesia eran usadas
como cripta y se derruyeron en el pasado siglo para ensanche del templo, la
plaza y la calle. Su piedra de ara, cruz y manteles fueron bendecidos en 1793 venerándose
allí al Señor Difunto.
Aportamos la relación,
debidamente numerada, de los artículos de esta Asociación Mariana, que
contribuyeron a institucionalizar los cultos y fiesta del 8 de septiembre. Bien
podrían servir de marco para los devotos actuales que desean fomentar su
devoción.
El primer punto (1)
obligaba a que “los hermanos vistan
túnica blanca de seda o lana, con un escudo a la izquierda del pecho, con la
imagen grabada de Nuestra Señora sobre fondo encarnado y las letras RMS grabadas”, para distinguirse de
los cofrades del Rosario que también tienen sede en la Parroquia. La segunda
disposición (2) reza que sólo se admitirán un máximo de sesenta cofrades. Seguidamente (3) se obliga
al admitido a dar un hacha labrada, (4) veinte y cuatro de las cuales se
colocarán en el entierro de los hermanos. (5) Estos serán amortajados con el hábito
de San Francisco. (6) Se obliga la asistencia el día del Santísimo, Corpus
Christi y octava, Jueves Santo, día de Naval y octava, el de Ntra Sra. de los
Remedios y octava y el primero de enero de cada año, en los cuales están
obligados a confesar y comulgar. (7) El segundo domingo de cada mes se asistirá
a honrar a la titular. (10) Si la octava cae entre semana se pasará al domingo,
para mas culto y veneración. (12) El día de Nuestra Señora habrá misa cantada,
con diácono, subdiácono y sermón por la mañana. Por la tarde la procesión
recorrerá las calles del pueblo, (13) a esta deben asistir los monjes Agustinos
y Franciscanos abonándoles la limosna correspondiente. (14) También se pagará
al organista, sacristán menor y monaguillos. (16) El primero de enero el
mayordomo presentará las cuentas. (17) La limosna para la Virgen la recogerán
cuatro mayordomos o ayudantes en los diferentes pagos, a saber: San Agustín, la
Carrera, Montañeta, Cruz de Rayo, Malpaís y Camino de San Benito,
Casa de la Fuente, Mocan y la Cruz Santa, pago de las Rosas, Calle del Agua y
Toscas de Romero. (19) Todas las limosnas en dinero se guardarán en el arca de
tres llaves y se anotarán en el libro de entradas y salida de dinero. (22) Los
cargos y oficios referidos se otorgarán el día uno de enero de cada año. (24)
En el cajón no habrán más de doscientas libras de cera para la Virgen y el
resto del dinero se destinará a sufragar los sepelios. (25) Se solicitará
permiso para edificar sepulcros en la capilla de acuerdos. (26) Todos los
hermanos llegados a la venerable edad de la cincuentena, y de vida virtuosa,
serán distinguidos en la hora de su funeral que será costeado íntegramente por
la cofradía. (27) Al fallecer un cofrade, la familia avisará al mayordomo para
que se le entregue el habito franciscano con que amortajarlo y se mande oficiar
misas por su alma. (28) El cadáver amortajado se colocará por cuatro hermanos
en la capilla y (29) se hará un ataúd para la hermandad con tres cojines negros
de bayeta. En el velatorio se le encenderá un candelón a costa de la Cofradía
hasta llevarlo a la iglesia, colocándolo sobre una alfombra de paño de bayeta.
(30) Al tiempo de entrar el párroco en la capilla para sacar el cuerpo, se
descubrirá la imagen o “Insignia del Señor Difunto” que se
habrá de colocar en el altar que se halla en dicha capilla encendiéndole cuatro
candelones. (31) Que al entierro concurra el párroco con cruz alta y capa,
todos los capellanes, ciriales y ambas Comunidades sin encomendar el alma. Y
sacado el cuerpo de la capilla se llevará, para que tenga ostentación la
función, por el contorno de la plaza así como por la trasera de la Casa
Parroquial y en el tránsito se
le harán tres paradas, entrando en la iglesia cantándole vigilias y misa. (32)
Todo se pagará a cuenta de la cofradía (33) y se abonará al párroco la cera
estipulada para cada entierro.(34) Cada hermano tendrá el día de su entierro
diez misas (cuatro oficiará el párroco de Santiago, tres los agustinos y tres
los franciscanos) anotándose (35) los gastos del sepelio en el libro del Arca.
(37) Viendo la devoción de Ntra Sra de los Remedios en el Realejo Bajo, si sus
vecinos aceptan sus Constituciones, en el momento de su muerte se les asistirá
como a un hermano más, dándoles el habito franciscano, tratándolos como
feligreses de la Parroquia de Santiago
y acompañándolos la Hermandad. (38)
Esta ocupará el puesto que le corresponda dentro de esa Parroquia, entre las
otras hermandades y comunidades conventuales, sin atender a protocolos y
formalismos sino para servir a Dios. (40) Se solicitará al obispo pedir limosna
y aceptar devotos en ese pueblo, sin perjuicio a las cofradías de su Parroquia.
Los importantes festejos
populares de septiembre en honor de Nuestra Señora, decayeron a mediados de los
años sesenta del pasado siglo, a favor de la unificación de las actuales
Fiestas de Mayo, aunque no sus cultos y la devoción que sigue latente en los
sentimientos de los realejeros…”
BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL
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