miércoles, 10 de mayo de 2017

DE LOS DISCUTIDOS LIMITES ENTRE VILLA DE LA OROTAVA/VILLA DE LOS REALEJOS



Trabajo realizado por el orotavense; DON JOSÉ MÉNDEZ Y PONTE, y publicado en el matutino El Día, La Prensa, el día 18 de Febrero del año 1996: “… Consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado. Ayuntamiento de La Orotava Sesión de fecha 11.04.1945, siendo alcalde Don Cándido Acosta Hernández y dada conformidad en Madrid el 15.11.1945.
Su objeto es la repoblación de parte de la gran extensión de terreno conocido por “Las Cumbres” “El Teide” de la pertenecía de dicho municipio, y de dos suertes en “La Cumbre” de esta Villa, en las cuales tiene este referido Ayuntamiento el disfrute del arbolado y el derecho de disponer del suelo y del vuelo para su repoblación y aprovechamiento. Los terrenos con objeto de este consorcio que limitan con los de Realejo Alto son los siguientes: Finca I cuyo lindero norte es la continuación de la misma línea por la “Degollada del Cedro” a la “Punta del Cabezón”, siguiendo hasta tomar la línea divisoria con las suertes rematadas. Finca III. Cuyo lindero oeste es el barranco que divide la jurisdicción de esta Villa de La Orotava de la de Los Realejos, y por el Norte... recto al Barranco “La Raya”…”

BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL

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