El amigo del Puerto de la Cruz; SALVADOR GARCÍA LLANOS
remitió entonces (29/03/2020) estas notas que tituló; “IMPOSICIÓN
DE ARBITRIOS”:
“…Los arbitrios se definen como una contribución
fijada por un ayuntamiento para sostener el gasto público. Dicho de otra
manera, son las tasas que se pagan por la prestación o el mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente.
En 1822, el Puerto de la Cruz
registró algunas determinaciones curiosas sobre la naturaleza de lo que
llamaríamos hecho imponible. Antes de explicarlas, veamos el contexto histórico
de entonces:
Con el regreso a España de
Fernando VII en 1814 queda abolida, junto con la Constitución de Cádiz, toda la
obra legislativa y reformadora de aquellas Cortes instaurándose un período de
absolutismo que perdurará hasta 1820, cuando Riego se pronuncia en Cabezas de
San Juan (Cádiz) instaurándose otra vez la Constitución y las Cortes.
Pero el llamado Trienio Liberal
(1820-1823) fue un corto período de nuestra historia al que sucedieron diez
años de absolutismo, la llamada década ominosa (1823-1833), declarándose por
segunda vez la abolición de la Constitución y las Cortes.
Estos cambios entre regímenes
liberales y absolutistas afectaron no solo al acontecer de la vida política y
de sus instituciones, sino también a la vida de muchos españoles cuya adhesión
a un régimen o a otro podía influir en su seguridad y en su subsistencia.
Entonces, en aquel 1822, la
Diputación Provincial hizo un estudio sobre la necesidad de establecer un
sistema de arbitrios para proveer fondos o recursos con que atender a las
cargas generales de la provincia y a las particulares de cada municipio.
Según relata el que fuera
cronista oficial del municipio, Nicolás Pestana Sánchez, en un trabajo personal
de investigación elaborado en noviembre de 1964, el Intendente General presentó
a la Diputación un Plan de Arbitrios al que la corporación dio conformidad,
aprobando las tarifas de los derechos que deberían exigirse de los frutos y
afectos de estas islas, “en su exportación de unas a otras, al extranjero, a
las Américas y a la Península, así como también en la importación de algunos y
del vino y aguardiente que se vendiese en las tabernas al por menor”.
La corporación local designó
una comisión para que realizase un detenido estudio sobre el particular. El
Puerto tenía entonces empadronados mil ciento trece vecinos. Cuenta Pestana que
“de la lista formada al efecto, resultó que había sesenta y tres comercios o
tabernas en las que se vendía vino y aguardiente”,
Y es cuando se empieza a hacer
los cálculos. La comisión concluyó que el gasto diario debería ser de una pipa
de vino y cuarenta cuartillos de aguardiente, como mínimo. Por consiguiente, al
año se consumirían trescientas sesenta y cinco pipas de vino y treinta pipas y
cinco barriles de aguardiente. En consecuencia, el valor de estos arbitrios
sería:
· Por 365 pipas de vino, a 4
maravedís por cuartillo: 20.611,26 reales.
· Por 30 pipas de vino y 5
barriles de aguardiente, a razón de 8 maravedís por cuartillo: 3.465,10 reales.
-Total: 24.047,2 reales.
Consignando en los presupuestos
los haberes que percibiría la persona a la que se encargase el cobro de los
arbitrios, la cual percibiría una comisión del 25 % del total de lo recaudado,
o sea 6.011,25 reales, el importa quedaría reducido a 18.035,11 reales.
Luego estaba el capítulo de
gastos de la municipalidad que estaban estipulados de la siguiente manera:
· Sueldo del secretario del
Ayuntamiento: 3.000 reales.
· Sueldo del maestro de
primeras letras: 6.000 reales.
· Gastos de la secretaría
general: 3.000 reales.
-Total 12.000 reales.
De acuerdo con la investigación
de Pestana, descontado este importe de lo recaudado anualmente por los
arbitrios sobre el vino y aguardiente, quedaban, como sobrante, 6.035,11
reales.
En definitiva, que con el
gravamen impuesto solamente al vino y al aguardiente, “que pagaban las personas
de buen beber, quedaban cubiertos los gastos de primerísima necesidad del
municipio en aquella época y aún sobraba para el arreglo de alguna calle”.
El consumo de alcoholes, desde
luego, servía para la financiación de gastos fijos y servicios públicos que
habría de prestar la corporación…”
BRUNO JUAN ÁLVAREZ
ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL
No hay comentarios:
Publicar un comentario