Fotografía correspondiente a la Mansión de la calle El Agua (actual Tomás
Zerolo), frente al templo parroquial de Santo Domingo de Guzmán, baptisterio
del ex convento dominico de San Benito de La Villa de La Orotava, donde vivió
don Joseph Rodríguez Montenegro de Ledesma, en cuyo portal se conserva en
mármol el blasón de arma familiar.
El amigo de la
Villa de la Orotava desde la infancia; ANTONIO LUQUE HERNÁNDEZ remitió entonces
(26/09/2013) estas notas que tituló; "DON JOSEPH RODRÍGUEZ MONTENEGRO DE LEDESMA": “…Natural de Vilaflor y
ayudante de Milicias, se avecindó en La Orotava, donde casó con Josefa Díaz de
Lugo y Barroso. De esta unión procedieron: Vicente de Montenegro y Díaz de Lugo
y Joseph Montenegro y Díaz de Lugo, nacido en La Orotava, escribano público de
número de la isla de Tenerife, de hipotecas, teniente escribano de Guerra,
notario Apostólico, de Cruzada, y público de número de este Obispado de
Canarias. Casó con María de la Concepción Castro, hija de Joseph de Castro y
Margarita Quintero.
Joseph de Montenegro y Díaz de Lugo adquirió y acrecentó durante su
matrimonio muchos bienes raíces, entre ellos: la casa de su habitación, que
compró al presbítero Antonio Cosme del Álamo, el 11 de diciembre de 1753,
propiedad que entonces confinaba, por el naciente y por arriba, con sitio y
casa del doctor Francisco Román Machado y Lugo; por abajo, con la casa y sitio
de los herederos de María de Mesa, que fue de Carmenati; y por el poniente, la
calle que comúnmente llaman del Agua. Montenegro desbarató esa vivienda y la
hizo de nuevo, «altas y sobradas y muradas por sus patios». Además, en Realejo
Alto, Joseph de Montenegro compró la finca de El Albornoz, y en La Orotava fue adquiriendo, de diversos
propietarios, terrenos en el Rincón de Abajo, hasta formar la hacienda de El Ancón. En su testamento, enumera
Montenegro los varios altares y capillas que, por el encendido espíritu de su
religiosidad, había fundado, y los objetos valiosos que adquirió para solemnizar
el culto a los santos de su devoción. Principia con un retablo que en honor a
san Juan Nepomuceno había erigido, muy joven aún, pues lo mandó fabricar hacia
1730, y dice que «lo pintó y compró cuanto era preciso para celebrar el Santo
Sacrificio de la misa y decencia de dicho altar en la Parroquia Matriz de
Nuestra Señora de la Concepción», Posteriormente, en 1768, al ser demolido ese
templo parroquial para hacer uno de nueva planta, trasladó dicho retablo a una
capilla en la iglesia del convento de San Nicolás, de monjas de Santa Catalina
y, siempre fiel de San Juan Nepomuceno, «le hizo un cojín también de plata con
borlas y mitras de lo mismo, para que sirva anualmente a sus funciones».
Erigió, en el convento dominico de San Benito, la capilla de Ánimas,
merced a una escritura otorgada en 18 de octubre de 1747 ante Cayetano Lorenzo
Núñez, por el prior y los religiosos de ese monasterio, con autorización del
prelado superior y su consulta. Por ese contrato los frailes cedieron a
Montenegro el espacio que «en lo antiguo servía de portería, con dos arcos de
piedra en él para que desde luego fabricase una capilla, exigiera y levantara
un altar, en el que colocara un cuadro de las ánimas benditas del Purgatorio,
con el privilegio el dicho don Joseph y doña María de la Concepción de Castro,
su mujer, de patronos titulares de dicha capilla, con el que pudiera fabricar
entierros, sepulcros o bóveda. Que el referido y su heredero en el vínculo que
había de formar y que formó desde entonces en la citada escritura de esta pieza
pueda tener y tenga llave o llaves para abrir y cerrar él o los suyos a la hora
que quisiera las puertas que había de formar en la expresada capilla. Que
también pudiera hacer puerta en todo el hueco que corresponde a la capilla del
santo Ángel de la Guarda, para comunicación con la citada iglesia del expresado
convento con llave que había de reservarse y franquear prontamente siempre que
la necesitase para este fin el significado don Joseph de Montenegro, como
patrono y cualquiera que le representase, queriendo entrar por ella a dicha
iglesia, y con el privilegio que siempre estuviera franca esta puerta a
cualquier persona particular que quisiera se dijera misa en el altar de
dicha capilla». En el documento antedicho se añade: «Sin que
(los dominicos) puedan usar las alhajas y cosas de ella, ni sacadas con algún pretexto, sin licencia de los patronos». A la capilla de Ánimas se le pusieron dos puertas a la plaza, cuyas llaves quedaron desde entonces en poder de Montenegro, y otra tercera puerta en el hueco que comunicaba con el interior del templo y, por él, con el convento, cuya llave guardaron los dominicos.
(los dominicos) puedan usar las alhajas y cosas de ella, ni sacadas con algún pretexto, sin licencia de los patronos». A la capilla de Ánimas se le pusieron dos puertas a la plaza, cuyas llaves quedaron desde entonces en poder de Montenegro, y otra tercera puerta en el hueco que comunicaba con el interior del templo y, por él, con el convento, cuya llave guardaron los dominicos.
Joseph de Montenegro fue asimismo muy devoto y aun mayordomo de la
cofradía de Nuestra Señora de los Dolores y de Jesús Nazareno, que se veneran
en el convento de San Benito Abad, y encargó de su caudal una admirable cruz de
carey embutida en nácar con remates de plata a la filigrana. Esa
preciosa cruz la guardaba en su casa, en un cuarto preparado al efecto, y
solamente la cedía para la festividad anual. Quiso que sus sucesores la
continuaran prestando, si bien la recogieran luego y volvieran a colocada en el
mismo lugar, con el cuidado y celo que él lo había hecho, sin que los
religiosos de este monasterio pudieran poner ningún inconveniente en ello.
De Joseph de Montenegro, se conserva un retrato al óleo en la ermita de El Ancón. En él aparece su figura
grave y serena, viste casaca oscura, de gran prestancia, sin ninguna clase de
adornos, lo que hace destacar el rostro, de penetrantes ojos negros, y la
gallarda estampa del fundador de esta capilla. Por la época y el estilo, puede
ser obra de Cristóbal Áfonso. Montenegro falleció el 8 de julio de 1789, se
afirma que no pudo recibir los sacramentos por tener vómitos y sólo se le
administró la sagrada extremaunción.
Fue sepultado la mañana del día siguiente en la capilla de Ánimas que,
a su costa, había fabricado en el convento de San Benito. Para testar en su
nombre había autorizado, el 19 de junio de 1788, a su sobrino Juan Nepomuceno
de Montenegro y Ocampo, abogado de los Reales Consejos, examinador sinodal de
este Obispado y beneficiado rector de la iglesia parroquial matriz de Nuestra
Señora de la Concepción de la Villa de La Orotava, poder que ratificó ante
Ángel Ginori y Viera, escribano público, el 25 de junio de 1789. En uso de esa
autorización compareció Juan Nepomuceno de Montenegro ante Ginori, el 12 de
octubre de ese mismo año de 1789, para testamentar en nombre de su tío ya
difunto. En ese documento se asegura que, al carecer el testador de hijos,
nombraba por su universal heredero a Críspulo Restituto de Montenegro y Ocampo,
su sobrino carnal, y a la esposa de éste, Gervasia Alayón y Castro, sobrina
carnal de su mujer, María de la Concepción Castro, por habérselo prometido al tiempo
y cuando celebraron matrimonio. Deja por usufructuaria de todas sus
pertenencias a su viuda, para que las goce, haga todos los beneficios
convenientes en dichos bienes, redima sus pensiones y cargas, y a su muerte
pasen a los mencionados Críspulo y Gervasia, para que los posean vinculados,
conforme a lo convenido. Asimismo ordenó que, pasado el tiempo necesario, se
extrajesen sus huesos para ser conducidos a la ermita de Nuestra Señora de
Montenegro en El Ancón, y
colocados en el sepulcro que había construido, en medio de dicha capilla, a los
pies del altar. Sin embargo, no tenemos constancia alguna de que se realizara
este deseo. Gracias a una inspección verificada el 5 de febrero de 1789,
conocemos que ese oratorio de Nuestra Señora de Montenegro estaba en perfecto
estado. María de la Concepción de Castro, viuda de Joseph de Montenegro,
sobrevivió un lustro a su marido y murió en 1793. Había testado ante Cristóbal
Álvarez de Ledesma en 28 de septiembre de 1793 y, además, dejó firmada de su
puño una Memoria testamentaria
que confió al presbítero Pablo Alayón, su sobrino. En sus últimas voluntades
manda que su cadáver, sea amortajado con el hábito del patriarca santo Domingo
de Guzmán, y sepultado junto al de su esposo en la propia capilla de Ánimas del
convento dominico, que se le haga idéntico funeral que a su marido e igualmente
se apliquen quinientas misas por su alma.
En su Memoria declara que durante su matrimonio se compraron todos los bienes raíces y muebles mencionados en el testamento de su marido, por lo que no necesita insistir en ellos. Fuera de eso, manifiesta que llevó en dote una guarnición y dos adarmes de oro y perlas, y algunos muebles de menaje de casa, con dos libras de plata. Lega a su hermana Gabriela de Castro y a las hijas de ésta, Josefa y Francisca Calzadilla, sus sobrinas, tres fanegas de trigo de la renta pagaderas de sus tierras de El Albornoz, una en cada uno de los días de las tres Pascuas de Resurrección, Pentecostés y Navidad; media pipa de mosto anual, del que se vendimia en la hacienda de El Ancón, y la mitad de la cosecha de los morales plantados en ella; además de los frutos que produce la media huerta que hace Francisco Milreales, en lo alto de esta Villa, en la que tiene la casa de su habitación. Esas donaciones deben entenderse por la vida de las tres, y faltando alguna de ellas suceda en las otras, hasta que fallezca la última, momento en el que el heredero quedará libre de esas cargas y pensiones. Asimismo, lega a sus citadas dos sobrinas, Josefa y Francisca, una docena de sillas de las que tiene en la sala principal de las casas de su habitación, media docena de las que están en la pieza del estrado y una caja de cedro a cada una de ellas; un escritorio grande, de los que están en la sala y otro más pequeño que está en el cuarto inmediato; cuatro cornucopias, ocho sábanas, dos de lienzo fino y las seis restantes de lienzo común, cuatro almohadas finas y dos colchones, con cuatro fundas, cuatro mesitas, dos de las que hay en el estrado y dos de las que existen en su casa, además de otros enseres. Deja a Antonia de Oliva el usufructo de la mitad de una casa situada en el Llano de San Sebastián, la misma cuya otra mitad le había legado testamentariamente su marido, y ordena se le entreguen algunos muebles y ropa, en gratificación por su buen comportamiento y la ayuda que le prestó en sus enfermedades, en el largo tiempo que estuvo a su servicio.
En su Memoria declara que durante su matrimonio se compraron todos los bienes raíces y muebles mencionados en el testamento de su marido, por lo que no necesita insistir en ellos. Fuera de eso, manifiesta que llevó en dote una guarnición y dos adarmes de oro y perlas, y algunos muebles de menaje de casa, con dos libras de plata. Lega a su hermana Gabriela de Castro y a las hijas de ésta, Josefa y Francisca Calzadilla, sus sobrinas, tres fanegas de trigo de la renta pagaderas de sus tierras de El Albornoz, una en cada uno de los días de las tres Pascuas de Resurrección, Pentecostés y Navidad; media pipa de mosto anual, del que se vendimia en la hacienda de El Ancón, y la mitad de la cosecha de los morales plantados en ella; además de los frutos que produce la media huerta que hace Francisco Milreales, en lo alto de esta Villa, en la que tiene la casa de su habitación. Esas donaciones deben entenderse por la vida de las tres, y faltando alguna de ellas suceda en las otras, hasta que fallezca la última, momento en el que el heredero quedará libre de esas cargas y pensiones. Asimismo, lega a sus citadas dos sobrinas, Josefa y Francisca, una docena de sillas de las que tiene en la sala principal de las casas de su habitación, media docena de las que están en la pieza del estrado y una caja de cedro a cada una de ellas; un escritorio grande, de los que están en la sala y otro más pequeño que está en el cuarto inmediato; cuatro cornucopias, ocho sábanas, dos de lienzo fino y las seis restantes de lienzo común, cuatro almohadas finas y dos colchones, con cuatro fundas, cuatro mesitas, dos de las que hay en el estrado y dos de las que existen en su casa, además de otros enseres. Deja a Antonia de Oliva el usufructo de la mitad de una casa situada en el Llano de San Sebastián, la misma cuya otra mitad le había legado testamentariamente su marido, y ordena se le entreguen algunos muebles y ropa, en gratificación por su buen comportamiento y la ayuda que le prestó en sus enfermedades, en el largo tiempo que estuvo a su servicio.
Igualmente, dona quince pesos a su sobrina Josefa de Castro, hija de su
hermano Tomás de Castro, y ordena a su albacea entregue a los otros hijos de
ese hermano suyo un donativo para vestidos, conforme a su juicio y con arreglo
a las existencias. Asimismo deja a Petra Ginori y Alayón, hija de Ángel Ginori
y Viera, y de su sobrina Dorotea Alayón, treinta pesos, para que los destine en
remediar alguna falta. La testadora ruega a sus herederos conserven a Francisco
Febles como medianero en la hacienda de El
Ancón, y especifica los regalos que han de entregársele a él y a sus
hijas. María de la Concepción de Castro ordena, además, otros donativos a sus
restantes deudos conforme a los servicios, necesidades y el afecto que les
había profesado en vida. Nombró por albaceas a Críspulo de Montenegro, al
capitán José García de Llarena Carrasco, caballero del Hábito de Santiago, y al
doctor Pablo Alayón Salcedo, abogado de los Reales Consejos, para el
cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en su testamento y en la Memoria, a todos tres juntos y a cada
uno insolidum para la cabal
realización de dichas instrucciones. Seguidamente, nombró por su única y
universal heredera a Gervasia Alayón Salcedo y Castro, su sobrina, mujer
legítima de Críspulo de Montenegro, con la condición de que si falleciese sin
dejar descendencia vengan entonces a sucededle, en esos bienes, los hijos
legítimos de Pablo Alayón Salcedo y de Antonia de Castro, su cuñado y hermana,
y en sus representaciones, para que se reparta y dividan con igualdad entre
ellos…”
BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL
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