viernes, 14 de abril de 2017

EL LAICISMO DE LA SEGUNDA REPUBLICA



Fondo de fotografías históricas de Canarias la FEDAC, correspondiente a la Calle el Calvario (14 de Abril en la Segunda Republica) de la Villa de La Orotava, fotografiada por un fotógrafo palmero (desconozco su nombre) desde la azotea del entonces Hotel Teide (posterior Hotel Suizo) regentado por el comerciante de origen italiano don Luis Fumagallo, al final del siglo XIX.
La panorámica trata de una procesión del Santísimo bien desde el templo de San Agustín del convento agustino de Nuestra Señora de Gracia o desde el tempo de Santo Domingo de Guzmán del convento dominico de San Benito.
Las casa de la izquierda, la segunda es la que se refiere a este artículo, cuya fachada fue modificada en los años treinta del siglo XX, la primera es la casa de mis padres donde nací.

Mi amigo desde la infancia de la Villa de La Orotava; Manuel Fariña Hernández, remitió entonces dos interesantes documentos municipales de muchísimo valor,  el reglamento por el que se rigió la entonces  Banda de Música Municipal de la Villa de La Orotava, correspondientes al  veinte y seis de junio de 1931 y un comunicado firmado por el entonces concejal del Ayuntamiento de La Orotava don Lucio  Illada en el que se comunica a un ciudadano el carácter laico de la Segunda Republica.
Estos dos documentos son inéditos para un servidor y para muchos orotavenses.
El segundo documento, del que me ocupo, trata de un comunicado municipal correspondiente al diez de septiembre de 1932, firmado por el Concejal don Lucio Illada, en el que le advierte a la abuela paterna de mi amigo mencionado; Doña Manuela Hernández entonces Viuda de Fariña: “… como carácter laico de la Republica tiende naturalmente a evitar toda manifestación o exhibición innecesaria de ideas o sentimientos religiosos, sobre todo cuando no abona en su favor ningún fundamento de arraigo, y siendo su casa de la calle “14 de Abril” (actualmente El Calvario), - supongo que el número 32, - de recién construcción, cuyo frontis solo ha sido autorizado conforme al plano correspondiente, sin que pueda invocarse un motivo de costumbre o tradición para ostentar en la fachada una cruz, ruego a quitar la misma del exterior, ya que lo contrario equivaldría a sentar un precedente que podría imprimir a este pueblo el aspecto triste y lamentable de un cementerio…”

BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL

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