viernes, 16 de marzo de 2018

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE REALEJO BAJO DE 16 DE MARZO DE 1952. 50 AÑOS DE LA FUSIÓN DE LOS REALEJOS (1955 – 2005)



Foto del dibujo a plumilla del amigo y convecino de Los Realejos NATO, calle La Alhóndiga San Agustín (Realejo Abajo). Y láminas ilustradas de la carpeta conmemorativa de los 50 años de la fusión de LOS REALEJOS (1955 – 2005), difundidas por el gabinete de prensa del excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos correspondientes al año 2005.

La Villa de los Realejos al principio de la década de los años cincuenta del siglo XX, acaecieron hechos importantes en la historia de las Villas, que hasta esa fecha fueron dos importantes pueblos y villas del monte al mar. Ambas corporaciones optaron por unirse de acuerdo con las leyes existentes en ese momento. Las dos viejas parroquias se convirtieron en dos ejes importantes en cuanto a sus caracteres religiosos, a sus fiestas mayores y a su Semana Santa.  De hecho en la actualidad siguen celebrándose por separado. Se unieron dos escudos históricos heráldicos, se formó el equipo de fútbol representativo la UD. Realejos. Pero lo más triste de todo esos acontecimiento que marcaron la historia de la Villa, fue el Incendio de uno de los edificios  religiosos más emblemáticos de su historia el ex convento de San Agustín que hasta ese momento albergaba, oficinas del ayuntamiento, escuelas públicas, juzgados y cuarto ensayo de la Banda de Música más antigua del Archipiélago Canario “La Filarmónica de los Realejos”. De este inmenso y triste incendió cuya columna de humo se observó desde todo el Valle de La Orotava y desde Acentejo, se salvó su Virgen de procedencia genovesa Virgen del Carmen Alcaldesa Perpetua del Valle de La Orotava y gran devota de los marinos ranilleros del Puerto de la Cruz que todos los años sube a vitorearla en la gran octava. Expongo a continuación el acta que se firmó en el entonces Ayuntamiento del Realejo de Abajo el día 16 de Marzo del año 1952: “…Sesión Extraordinaria del día 16 de Marzo de 1952. En las Casas Consistoriales de Realejo Bajo a dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta y dos/ se reunieron los señores del Ayuntamiento cuyos nombres se expresan al margen/ bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Óscar González Siverio, previa convocatoria al efecto/ con el fin de celebrar sesión extraordinaria la cual tuvo lugar con la asistencia del Secretario que certifica en la forma siguiente:
Punto 1°
El Sr. Alcalde declaró abierta la sesión a las doce horas y expuso que como constaba en la convocatoria correspondiente el objeto de esta reunión era resolver sobre la fusión de este municipio con el de Realejo Alto Y seguidamente yo el Secretario di lectura a una copia autorizada del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento de la expresada villa el día 11 de los corrientes.
Informados los señores reunidos/ la presidencia abrió la discusión sobre el particular; y después de una amplia y detenida deliberación/ se acordó por unanimidad en votación ordinaria:
Solicitar que se inicie el expediente de fusión de los Municipios de Realejo Alto y Realejo Bajo con el fundamento legal que establece el apartado b) del artículo 13 de la vigente Ley de Régimen Local y fijar las condiciones de dicha fusión en la forma siguiente/ a los efectos que determina el artículo19 del Reglamento sobre Población y Términos Municipales de 2 de julio de 1924.
1°._ El nombre del nuevo Municipio será el de LOS REALEJOS.
2°._ La capitalidad del mismo se fijará en el casco de población de Realejo Alto continuando la actual Casa Consistorial en funciones de tal.
3°._ No teniendo ninguno de los Municipios interesados deudas ni créditos de carácter extraordinario/ los que pesan sobre ambos municipios se liquidarán refundiendo sus presupuestos ordinarios puesto que estos se vienen liquidando sin déficit, y  por consiguiente cada uno de ellos aportará recursos suficientes para saldar sus deudas.
4°.- La administración de los bienes que constituyen los patrimonios de los expresados municipios/ estará a cargo del nuevo Ayuntamiento que se constituya y conforme a la Legislación vigente si  bien se consignará en el inventario refundido la procedencia de los bienes que cada municipio aporte al patrimonio común/ con el fin de que en caso de segregación o conversión de estos bienes en fincas de carácter comuna¿ vuelvan a su procedencia o sean aprovechados por  los vecinos de los municipios que los poseen.
5°.- Con el fin de evitar todo conflicto posterior; se consignan las siguientes estipulaciones.
1a._ Considerando este Ayuntamiento que el pueblo de Realejo Bajo al perder su carácter de capitalidad municipal ha de sufrir la crisis inevitable que ello representa en todos los órdenes de su vida máxime tratándose de un Municipio de población muy diseminada condiciona el establecimiento de la capitalidad del nuevo Municipio en Realejo Alto a la concesión de una compensación justa; a cuyo efecto; se establecerá en el casco de este pueblo de Realejo Bajo el juzgado Comarcal y las oficinas de correos y telégrafos.
2ª.- Que se realicen todas las obras incluidas en el plan general del Cabildo Insular de Tenerife, Y muy especialmente; la pista de La  Cruz Chica de Tigaiga al Socorro; y que; asimismo; se ejecuten todos  los proyectos que ambos Ayuntamientos tengan aprobados o iniciados; así como sus presupuestos extraordinarios.
3ª.- Que la representación de los distritos electorales que constituyen los actuales Municipios interesados; tengan en el nuevo Ayuntamiento que se constituya una representación de seis concejales cada uno de ellos.
4a.- Que el cambio de capitalidad del nuevo Municipio que ha  de surgir de la fusión pueda ser acordado mediante los trámites que  señale la legislación vigente.
5a.- Que la reconstrucción del antiguo convento de San Agustín  se realice con el importe de las pólizas del seguro de! edificio; auxilios  y subvenciones que conceda el Estado y donativos que se obtengan de las Corporaciones y autoridades provinciales e insulares a tal fin; sin que estos fondos puedan destinarse a otras atenciones.
6a._ El sistema administrativo del nuevo Municipio se organizará con la mayor descentralización; de forma que todos los vecinos  puedan disfrutar de los servicios municipales con el mínimum de gastos y molestias; a cuyo efecto se establecerán Tenencias de Alcaldía en todos los distritos con el fin de facilitar las relaciones entre  el Ayuntamiento y el vecindario.
7.- El Escudo del nuevo Ayuntamiento estará formado por  los que actualmente usan las dos Corporaciones/ agrupados sus motivos en la forma que se estime conveniente.
Estimando la Corporación que las estipulaciones precedentes deben ser recogidas y desarrolladas en una Carta Municipal que al mismo tiempo establezca un régimen especial de gobierno adaptado a las características especiales del Municipio que ha de surgir de la fusión acordó nombrar una Comisión formada por los señores Don Óscar González Siverio, Alcalde Presidente¡ Don Vicente Careta Hernández. Primer Teniente de Alcalde y el Concejal Don José Hernández Siverio para que/ en unión de la ponencia designada al efecto por el Ilustre Ayuntamiento de Realejo Alto redacte el correspondiente proyecto.
Se acordó/ por último/ que se remita a la expresada Corporación una copia literal certificada de este acuerdo.
Y siendo éste el único objeto de la sesión/ se levantó esta a las catorce horas y diez minutos y se extendió la presente acta que firman los señores concurrentes/ de todo lo cual yo el Secretario certifico…”

BRUNO JUAN ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR MERCANTIL

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