Foto del
dibujo a plumilla del amigo y convecino de Los Realejos NATO, calle La
Alhóndiga San Agustín (Realejo Abajo). Y láminas ilustradas de la carpeta conmemorativa
de los 50 años de la fusión de LOS REALEJOS (1955 – 2005), difundidas por el
gabinete de prensa del excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
correspondientes al año 2005.
La Villa de
los Realejos al principio de la década de los años cincuenta del siglo XX,
acaecieron hechos importantes en la historia de las Villas, que hasta esa fecha
fueron dos importantes pueblos y villas del monte al mar. Ambas corporaciones
optaron por unirse de acuerdo con las leyes existentes en ese momento. Las dos
viejas parroquias se convirtieron en dos ejes importantes en cuanto a sus
caracteres religiosos, a sus fiestas mayores y a su Semana Santa. De
hecho en la actualidad siguen celebrándose por separado. Se unieron dos escudos
históricos heráldicos, se formó el equipo de fútbol representativo la UD.
Realejos. Pero lo más triste de todo esos acontecimiento que marcaron la
historia de la Villa, fue el Incendio de uno de los edificios religiosos
más emblemáticos de su historia el ex convento de San Agustín que hasta ese
momento albergaba, oficinas del ayuntamiento, escuelas públicas, juzgados y
cuarto ensayo de la Banda de Música más antigua del Archipiélago Canario “La
Filarmónica de los Realejos”. De este inmenso y triste incendió cuya columna de
humo se observó desde todo el Valle de La Orotava y desde Acentejo, se salvó su
Virgen de procedencia genovesa Virgen del Carmen Alcaldesa Perpetua del Valle
de La Orotava y gran devota de los marinos ranilleros del Puerto de la Cruz que
todos los años sube a vitorearla en la gran octava. Expongo a continuación el
acta que se firmó en el entonces Ayuntamiento del Realejo de Abajo el día 16 de
Marzo del año 1952: “…Sesión
Extraordinaria del día 16 de Marzo de 1952. En las Casas Consistoriales de
Realejo Bajo a dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta y dos/ se
reunieron los señores del Ayuntamiento cuyos nombres se expresan al margen/
bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Óscar González Siverio, previa
convocatoria al efecto/ con el fin de celebrar sesión extraordinaria la cual
tuvo lugar con la asistencia del Secretario que certifica en la forma
siguiente:
Punto 1°
El Sr. Alcalde
declaró abierta la sesión a las doce horas y expuso que como constaba en la
convocatoria correspondiente el objeto de esta reunión era resolver sobre la
fusión de este municipio con el de Realejo Alto Y seguidamente yo el Secretario
di lectura a una copia autorizada del acta de la sesión extraordinaria
celebrada por el Ayuntamiento de la expresada villa el día 11 de los corrientes.
Informados los
señores reunidos/ la presidencia abrió la discusión sobre el particular; y
después de una amplia y detenida deliberación/ se acordó por unanimidad en
votación ordinaria:
Solicitar que
se inicie el expediente de fusión de los Municipios de Realejo Alto y Realejo
Bajo con el fundamento legal que establece el apartado b) del
artículo 13 de la vigente Ley de Régimen Local y fijar las
condiciones de dicha fusión en la forma siguiente/ a los efectos que determina
el artículo19 del Reglamento sobre Población y Términos Municipales de 2 de
julio de 1924.
1°._ El
nombre del nuevo Municipio será el de LOS REALEJOS.
2°._ La
capitalidad del mismo se fijará en el casco de población de Realejo Alto
continuando la actual Casa Consistorial en funciones de tal.
3°._ No
teniendo ninguno de los Municipios interesados deudas ni créditos de carácter
extraordinario/ los que pesan sobre ambos municipios se liquidarán refundiendo
sus presupuestos ordinarios puesto que estos se vienen liquidando sin déficit,
y por consiguiente cada uno de ellos aportará recursos suficientes para
saldar sus deudas.
4°.- La
administración de los bienes que constituyen los patrimonios de los expresados
municipios/ estará a cargo del nuevo Ayuntamiento que se constituya y conforme
a la Legislación vigente si bien se consignará en el inventario refundido
la procedencia de los bienes que cada municipio aporte al patrimonio común/ con
el fin de que en caso de segregación o conversión de estos bienes en
fincas de carácter comuna¿ vuelvan a su procedencia o sean
aprovechados por los vecinos de los municipios que los poseen.
5°.- Con el
fin de evitar todo conflicto posterior; se consignan las siguientes
estipulaciones.
1a._ Considerando
este Ayuntamiento que el pueblo de Realejo Bajo al perder su carácter de
capitalidad municipal ha de sufrir la crisis inevitable que ello representa en
todos los órdenes de su vida máxime tratándose de un Municipio de población muy
diseminada condiciona el establecimiento de la capitalidad del nuevo Municipio
en Realejo Alto a la concesión de una compensación justa; a cuyo efecto; se
establecerá en el casco de este pueblo de Realejo Bajo el juzgado Comarcal y
las oficinas de correos y telégrafos.
2ª.- Que
se realicen todas las obras incluidas en el plan general del Cabildo Insular de
Tenerife, Y muy especialmente; la pista de La Cruz Chica de Tigaiga
al Socorro; y que; asimismo; se ejecuten todos los proyectos que ambos
Ayuntamientos tengan aprobados o iniciados; así como sus presupuestos
extraordinarios.
3ª.- Que la
representación de los distritos electorales que constituyen los actuales
Municipios interesados; tengan en el nuevo Ayuntamiento que se constituya una
representación de seis concejales cada uno de ellos.
4a.-
Que el cambio de capitalidad del nuevo Municipio que ha de surgir de la
fusión pueda ser acordado mediante los trámites que señale la legislación
vigente.
5a.-
Que la reconstrucción del antiguo convento de San Agustín se realice con
el importe de las pólizas del seguro de! edificio; auxilios y subvenciones
que conceda el Estado y donativos que se obtengan de las Corporaciones y
autoridades provinciales e insulares a tal fin; sin que estos fondos puedan
destinarse a otras atenciones.
6a._
El sistema administrativo del nuevo Municipio se organizará con la mayor
descentralización; de forma que todos los vecinos puedan disfrutar de los
servicios municipales con el mínimum de gastos y molestias; a cuyo efecto
se establecerán Tenencias de Alcaldía en todos los distritos con el fin de
facilitar las relaciones entre el Ayuntamiento y el vecindario.
7.- El
Escudo del nuevo Ayuntamiento estará formado por los que actualmente usan
las dos Corporaciones/ agrupados sus motivos en la forma que se estime
conveniente.
Estimando la
Corporación que las estipulaciones precedentes deben ser recogidas y
desarrolladas en una Carta Municipal que al mismo tiempo establezca un régimen
especial de gobierno adaptado a las características especiales del Municipio
que ha de surgir de la fusión acordó nombrar una Comisión formada por los
señores Don Óscar González Siverio, Alcalde Presidente¡ Don Vicente Careta
Hernández. Primer Teniente de Alcalde y el Concejal Don José Hernández
Siverio para que/ en unión de la ponencia designada al efecto por el Ilustre
Ayuntamiento de Realejo Alto redacte el correspondiente proyecto.
Se acordó/ por
último/ que se remita a la expresada Corporación una copia literal certificada
de este acuerdo.
Y siendo
éste el único objeto de la sesión/ se levantó esta a las catorce horas y diez
minutos y se extendió la presente acta que firman los señores concurrentes/ de
todo lo cual yo el Secretario certifico…”
BRUNO JUAN
ÁLVAREZ ABRÉU
PROFESOR
MERCANTIL
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